GARCIA DOMINGO FAUSTINO C/ RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra los titulares de un Peugeot 408 y una Mitsubishi L200 y sus aseguradoras. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad compartida en partes iguales entre los demandados y condenó al pago de $2.106.250 más intereses, con extensión de la condena a las aseguradoras en la medida de sus pólizas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Domingo Faustino García.
Demandado: Esteban Eduardo Leanza (titular del Peugeot 408, dominio MVS-992); José Luis Rodríguez Dos Santos (titular del Mitsubishi L200, dominio HKT-611); y Traslados Business Class S.R.L. (como asegurada del Peugeot). También fueron citadas en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/01/2018 que afectó el Volkswagen Suran del actor; importe reclamado $117.115 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas; distintos rubros: reparación del rodado, privación de uso, desvalorización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Esteban Eduardo Leanza (titular del Peugeot) y a Traslados Business Class S.R.L. (asegurada del Peugeot), y a José Luis Rodríguez Dos Santos (titular del Mitsubishi) a pagar al actor la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.106.250.-) más intereses según lo fijado en el fallo; la condena se extiende a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., en la medida y límites de las pólizas. Se rechazó el rubro desvalorización; se reconocieron montos por reparación ($1.906.250) y privación de uso ($200.000); intereses al 6% anual desde la fecha del hecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Los términos en que la litis quedó trabada, en atención a la fecha de ocurrencia del accidente motivo de autos (enero de 2018), resulta de aplicación el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente sus arts.1757 y 1758, en cuanto estatuyen la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa involucrada, de la que sólo podrán eximirse probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder."
"2.
- Determinada la norma aplicable, y adentrándome al análisis de las constancias de autos, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), adelanto que he de hacer lugar a la demanda instaurada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.). ... En cuanto a la mecánica, encontrándose reconocido el hecho y que los daños en el vehículo del actor se produjeron como consecuencia de un choque previo entre los vehículos de los demandados, corresponde a éstos acreditar su versión de los hechos. ... Así las cosas, no habiéndose acreditado por parte de las aseguradoras, ni por los accionados, la mecánica del accidente, como tampoco los extremos en que fundaron sus defensas, me persuade en orden a que todos los demandados deben compartir la responsabilidad en partes iguales y consecuentemente asumir el pago de los daños causados, con costas. La condena propiciada, he de hacerla extensiva a las citadas en garantía, también en partes iguales, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., en la medida y límites de las pólizas que emitiesen en favor de sus asegurados (art. 118 de la Ley de Seguros)."
Dispositivo final transcripto: "1.
- Haciendo lugar a la acción entablada, condenando a Esteban Eduardo Leanza, en su carácter de titular y a Traslados Business Class SRL en su carácter de asegurada, ambos respecto del rodado marca Peugeot 408, dominio MVS-992, y contra José Luis Rodríguez Dos Santos, en su carácter de titular y asegurado del rodado marca Mitsubishi, dominio HKT-611, a abonar al actor, Domingo Faustino García, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.106.250.-), con más los intereses y en la proporción fijados en los considerandos; condena que se hace extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A, conforme lo dicho en los considerandos; con costas."
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