PEREZ MARIA ROSA C/ NAVARRO PABLO RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por colisión trasera y reclamó $9.709.116 por daño emergente, privación de uso y pérdida de valor. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $8.333.856, fundando la responsabilidad en la doctrina de la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y en la presunción de culpa del vehículo embistente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Rosa Pérez, DNI 11.714.718.
Demandado: Pablo Raúl Navarro (conductor y propietario del vehículo dominio OPR 020) y su aseguradora Galeno Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión automovilística ocurrida el 22/08/2022; rubros reclamados: daño emergente $6.509.116 (luego pericia determinó $6.801.056), privación de uso $2.000.000 (fija $1.300.000), y desvalorización $1.200.000 (luego $232.800), total reclamado $9.709.116.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Navarro y a Galeno Seguros S.A. a abonar la suma de $8.333.856 más intereses según lo resuelto en el considerando XI; costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- La valoración en conjunto de la totalidad de las pruebas rendidas en estos autos conforme reglas de la sana crítica, conducen a tener por acreditado que el día 22 de agosto de 2022 a las 11:45 hs aproximadamente, en Avenida San Martin Nº 25, frente al edificio del Municipio de la ciudad de Lobería, se produjo una colisión entre el vehículo DOMINIO MHA465 Marca Peugeot Modelo Compact allure 1.4 n. conducido por la actora María Rosa Perez y el automotor Marca Peugeot 207 Dominio OPR 020 conducido por el demandado Pablo Navarro."
"V.
- En definitiva, la parte accionada no ha brindado, y menos aun probado, alguna causal eximente. Por lo demás, el accionar del conductor demandado resultó relevante a los fines de la concreción del accidente. Ello así por cuanto 'Cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehiculo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión.'"
"VII.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el valor de reparación estimado en la pericia mecánica, el presente rubro prospera por la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 6.801.056)."
(Se consignan además los párrafos que justifican la aplicación de la responsabilidad objetiva del art. 1757 y concordantes del CCyC y la valoración del peritaje mecánico como prueba suficiente.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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