LATUBERZA MARIA LEONILDA C/ HEREDEROS DE QUESADA CARLOS ALBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió acción de división de condominio sobre inmuebles ubicados en calle 57 N° 2815 y 57 N° 2821. El Tribunal hizo lugar a la demanda por hallarse acreditado el condominio y los allanamientos de los demandados, declaró disuelto el condominio, impuso las costas a los demandados vencidos y difirió la forma de división para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Leonilda Latuberza.
Demandado: Herederos de Carlos Alberto Quesada — Gabriela Virginia Quesada, Carlos Maximiliano Quesada, Cintia Lorena Quesada y Mónica Ethel Peñalba.
Objeto: División de condominio respecto de los inmuebles ubicados en calle 57 N° 2815 y calle 57 N° 2821 (matrículas 41.588/5; 41.588/7; 41.588/10; 41.588/11).
Decisión: Se hizo lugar a los allanamientos y por ende a la demanda, declarando disuelto el condominio entre la actora y los herederos; se impusieron las costas a los demandados vencidos; se difirió la determinación de la forma y condiciones de la división para la etapa de ejecución; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en consecuencia se encuentra plenamente acreditado el carácter de condóminos de las partes a tenor de la documentación referida, de lo que se deriva, la inexorable legitimación que invisten para dirimir el presente litigio (arts. 1887 inc. b, 1983 y conc. CCyC; arts. 375, 384 y conc. CPCC)."
"Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los allanamientos formulados, encontrándose debidamente acreditado el condominio existente entre las partes mediante la documental antes merituada, y estando fundada la acción que se intenta en el derecho que le asiste a todo propietario de pedir en cualquier momento la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a indivisión forzosa (doctrina art. 1997 del CCyC); y cuando, además, existe convicción de certeza de la situación fáctica planteada (art. 673 del CPCC.) que marca la procedencia de la acción incoada (art. 1983 del CCyC)."
"Así, los demandados con fecha 10/06/2024, 19/08/2024, 22/08/2024 y 30/09/2024, se allanan lisa y llanamente de manera oportuna, incondicional y completa a la demanda instaurada solicitando eximición de costas.
Que la accionante, al evacuar los respectivos traslados que se le confiriera, solicita que las costas se impongan a los demandados vencidos. Ello asi por cuanto fueron éstos quienes con su actitud provocaron la necesidad de accionar judicialmente al no avenirse a una solución extrajudicial, pese a los planteos que le fueron formulados a traves de las carta documento que acompaña y cumplimiento de la mediación pre judicial obligatoria."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1) Hacer lugar a los allanamientos formulados, y en consecuencia hacer lugar a la demanda, declarando disuelto el condominio existente entre María Leonilda Latuberza y Gabriela Virginia Quesada, Carlos Maximiliano Quesada, Cintia Lorena Quesada y Monica Ethel Peñalba, respecto de los bienes inmuebles ubicados en calle 57 N° 2815 y calle 57 N° 2821, cuyos datos catastrales son: ...
2) Imponer las costas a los demandados vencidos.
3) Difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia la determinación de la forma y condiciones en que se efectuará la división.
4) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 27 y 38 de la ley 14.967)."
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