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PERALTA BRAIAN NICOLAS C/ AYE EDUARDO GABRIEL Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

El actor promovió acción de nulidad de la Escritura Complementaria y Aclaratoria N° 212/2004 que declaró como propio un campo adquirido en 2000, alegando simulación y fraude a la legítima. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la Escritura 212 respecto de la declaración de carácter propio, sostuvo la ganancialidad del inmueble y condenó a los codemandados a indemnizar la privación de rentas 2020-2022 por U$S 8.439,17, rechazando la demanda contra la escribana.

Nulidad Bien ganancial Subrogacion real Simulacion Fraude a la legitima Responsabilidad notarial (rechazada) Rectificacion registral Indemnizacion por frutos/arrendamientos Prescripcion (rechazada) Filiacion post mortem.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Braian Nicolás Peralta, heredero legitimario reconocido por sentencia de filiación post mortem. Demandado: Eduardo Gabriel Aye, Guillermo Ariel Aye y María Ester Arbea (herederos y otorgantes/beneficiarios de la escritura); la escribana Rosario Zabala (por responsabilidad profesional); y Chubb Seguros Argentina S.A. (citada en garantía). Objeto: Nulidad de la Escritura Complementaria y Aclaratoria N° 212 del 26/10/2004 que declaró como propio un campo adquirido por Escritura N° 410 el 24/11/2000; rectificación registral para restaurar la ganancialidad; y, subsidiariamente, indemnización por privación de renta (arrendamientos) años 2020-2022; además responsabilidad profesional de la escribana. Decisión: Se hizo lugar a la demanda principal de nulidad y a la de daños por privación de rentas (2020–2022). Se declaró nula la Escritura 212 en cuanto declaró el carácter propio del inmueble y que el predio reviste carácter ganancial de la sociedad conyugal Aye-Arbea; se ordenó oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble para rectificar asiento; se condenó a María Ester Arbea, Guillermo Ariel Aye y Eduardo Gabriel Aye a pagar U$S 8.439,17 (sexta parte de la renta de 2020–2022) más intereses al 6% anual; se rechazó la demanda por responsabilidad profesional contra la escribana Rosario Zabala; quedó abstracta la citación en garantía a Chubb; costas a los codemandados vencidos y por su orden respecto de la escribana y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El actor persigue la nulidad de la Escritura 'Complementaria y Aclaratoria' N° 212 del 26 de octubre de 2004, mediante la cual los cónyuges Eduardo Ulice Aye y María Ester Arbea declararon que la fracción de campo ... revestía en realidad el carácter de bien propio de la adquirente." (Considerando II) "El punto de partida es la presunción de ganancialidad. El art. 1271 del Código Civil establece que pertenecen a la sociedad conyugal, como gananciales, los bienes existentes a su disolución, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación." (Considerando V) "De la ponderación conjunta de estos elementos surge, con la convicción que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que el campo adquirido en el año 2000 revestía carácter ganancial, y que no se ha acreditado el origen propio de los fondos empleados en su adquisición. ... Siendo ello así, la Escritura 'Complementaria y Aclaratoria' N° 212 del 26 de octubre de 2004 resulta inhábil para modificar la calificación del bien en perjuicio del actor." (Considerando V) "La secuencia (recalificar el principal activo ganancial como propio de la cónyuge y, en el mismo acto, donar bienes a los hijos matrimoniales, todo a pocos días de la muerte del progenitor y en conocimiento de la existencia del reclamo filiatorio) exhibe con elocuencia el propósito de sustraer bienes de la masa hereditaria y de neutralizar la porción legítima que habría de corresponder al actor ... Se configura, así, una maniobra en fraude a los derechos del heredero legitimario..." (Considerando V) "La declaración de nulidad de la escritura, decretada en el considerando anterior, no importa por sí sola comprometer la responsabilidad de la escribana que la autorizó. En efecto, el notario da fe de que las manifestaciones fueron vertidas por los comparecientes en su presencia, mas no de la veracidad intrínseca de tales manifestaciones." (Considerando VI) "Habiéndose declarado el carácter ganancial del campo, ... la porción del actor asciende a ... una sexta parte del total del bien. ... la indemnización por la privación de la renta de los años 2020, 2021 y 2022 asciende a la suma total de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON DIECISIETE CENTAVOS (U$S 8.439,17) ... con más los intereses ... a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual, desde que cada anualidad se devengó ..." (Considerando VIII y fallo párr. 4)
- Votos/diferencias: Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal; no se consignan votos discrepantes.

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