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SAMATT EMMANUEL C/ REIMER LEANDRO ESTEBAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por maniobra de marcha atrás del vehículo Jeep Cherokee. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando solidaria e íntegramente al conductor Reimer y a la aseguradora Mapfre a pagar $12.700.000 más intereses, por entender acreditada la relación causal y el riesgo creado por la cosa.

Danos y perjuicios Accidente de transito Marcha atras / riesgo de la cosa Responsabilidad objetiva (art. 1113 cc) Incapacidad sobreviniente ($10.000.000) Dano moral ($2.500.000) Gastos medicos ($200.000) Aseguradora citada en garantia (mapfre) Intereses moratorios (6% anual desde la mora) Costas a la parte demandada si desea Puedo preparar un resumen ejecutivo mas breve o extraer unicamente los rubros y su fundamentacion para una liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Samatt Emmanuel, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2011. Demandado: Reimer Leandro Esteban, en su carácter de conductor/guardián del vehículo Jeep Cherokee dominio CRG-654; y se citó en garantía a Mapfre Argentina Seguros S.A. Objeto: Incapacidad sobreviniente, lucro cesante, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos y medicamentos, daño psicológico y tratamiento psicológico, y daño moral; con liquidación de rubros. Decisión: Se hizo lugar íntegramente a la demanda contra Reimer y se extendió la condena a Mapfre; se fijó la indemnización total en $12.700.000 más intereses (con detalle de rubros y tasas), se impusieron las costas a la demandada y citada en garantía y se deferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En definitiva, tengo por 'admitida' la participación e intervención del vehículo asegurado y conducido por la demandada, y por acreditado que dicha intervención o participación activa ha sido la causa determinante del evento -adecuada relación causal
- y daño provocado en la actora al producirse la caída de la bicicleta en la que circulaba, en el marco de una maniobra de riesgo que implicaba tomar y advertir todos los factores posibles del tránsito -marcha atrás
- (art. 163 inc. 5º, 164, 375, 384 y ccs. del ritual, arts. 901, 1113 y ccs. del CC.)." "Con lo expuesto, basta para resolver la suerte que debe correr la demanda intentada, por lo que la misma deberá prosperar íntegramente, contra la demandada Sr. Reimer Leandro Esteban en su carácter de conductora (guardián) del vehículo Cherokee dominio CRG-654, (conf. art. 1113 del CC), haciendo extensiva íntegramente la condena a la citada en garantía 'Mapfre Argentina Seguros S.A.' que ha reconocido la póliza a la fecha del hecho en la cobertura de riesgos hacia terceros (art. 118 ley 17.418)." "Por la incapacidad física, fijo la indemnización a la actualidad en la suma de $ 10.000.000 (arts. 384, 474 C.P.C.C.; 901, 1068, 1069, 1083, 1086 y concs., Cód. Civil)." "En el caso, teniendo en cuenta el tipo de lesión sufrida, considero que es justo estimar el rubro [daño moral] a valores actuales en la suma de $ 2.500.000 (conf. art. 165, 384 y ccs. del ritual y art. 1078 del CC)." "En el caso, teniendo en cuenta el tipo de lesión sufrida, lo dictaminado al respecto por el perito médico... corresponde justipreciar el concepto [gastos médicos y farmacia] a la actualidad en la suma de $ 200.000 (conf. arts. 165, 384 y ccs. del rito)." "POR ELLO... 1°) Haciendo lugar íntegramente a la demanda... condenándolos a abonar a la actora la suma de $ 12.700.000, con más los intereses referidos en el considerando respectivo, ello en el plazo de cinco días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación... Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía."
- Observaciones: Se desestimó el reclamo por daño psicológico y tratamiento por falta de firma en el peritaje psicológic o; se rechazó el lucro cesante por falta de prueba de ingresos o ganancias frustradas. Se aplicó interés fijo del 6% anual desde la fecha del hecho (20/02/2011) hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta para plazos fijos a 30 días conforme doctrina de la Suprema Corte provincial.

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