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SUCESORES DE FERNANDEZ JOSÉ LUIS C/ PIRIS ISABELA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Las actrices, en su carácter de herederas, promovieron acción reivindicatoria sobre inmuebles ubicados en Av. Constitución 2128, Luján. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a restituir los inmuebles en 10 días y rechazó la reconvención de escrituración y cobro de mejoras por falta de prueba.

Reivindicacion Posesion Herencia Titularidad registral Boleto de compraventa Escrituracion Inoponibilidad de documento privado Costas Restitucion Lanzamiento con auxilio de fuerza publica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Rocío y Fernández Marisol, en carácter de herederas de Fernández José Luis. Demandado: Piris Claudio Manuel Quintino; Piris Sebastián Emanuel; Piris Isabela; Vazquez Aldana Belén; Vergara María Isabel; Besolari Matilda Josefina; Piris Denis; Piris Andrés; y demás ocupantes. Objeto: Reivindicación de inmuebles (nomenclaturas catastrales Circ.4 Secc. B Manz.4 Parc.15 y 16; Matrículas 41710, 41711 y 13900) y en el expediente acumulado idem por reivindicación; la contraparte dedujo reconvención por escrituración y reclamó pago de mejoras. Decisión: Se hizo lugar a la acción de reivindicación y se condenó a los demandados a restituir los inmuebles dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se rechazó la reconvención por escrituración y cobro de mejoras; se impusieron las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en los autos constan sendos informes de dominio de los que se desprende la titularidad registral de quien en vida fuera el padre de las accionantes, conforme declaratoria de herederos -ver expediente sucesorio que obra por cuerda-, todo por lo que se advierte acreditada en autos la legitimación activa de la actora de marras." "La definición de reivindicación que mejor cuadra a su naturaleza es aquélla que la conceptualiza como la 'acción que puede ejercer quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee'. Así, no es necesario detentar el dominio actual de la cosa para estar legitimado, bastando con tener un derecho a ese dominio y a la posesión que le es inherente para poder accionar contra quien detenta dicha posesión sin derecho alguno." "Lo cierto es que el instrumento base de esta acción es el referido convenio, el que lo es en instrumento privado, sin fecha cierta -antes de presentarse en autos-, carente autenticación de las firmas, desconocido por la contraparte a quien le resulta así inoponible (art. 330, 354, y ccs. del CPCC)." "El documento se trata de un documento simple, sin firma autenticada, carente de fecha cierta con anterioridad a la presentación en estos autos, por ende, inoponible a terceros. De aquel instrumento, sin encontrarse acreditada fehacientemente la rúbrica pertenezca al puño y letra del titular registral el documento de mención resulta inoponible (arts. 163, 330, 345, 375, 384 y ccs. del CPCC; arts. 1137, 1185, 1195, 1197 y ccs. del Cód. Civil aplicable, art. 7 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." "Por lo que la acción -reconvención
- de escrituración deberá ser desestimada. Es una cuestión de prueba contra el supuesto vendedor que no ha sido saldada en autos (arts. 330, 354, 375, 384 y ccs. del CPCC, arts. 313, 319 y ccs del CC y Com)." "Por todo ello entiendo que la demanda por reivindicación debe prosperar, pues se ha acreditado en autos la legitimación activa y pasiva de las partes y los recaudos que hacen admisible la acción entablada, tal como ha sido desarrollado supra (conf. art. 163, 330, 375, 384 y ccs. del ritual; arts. 2758 y ccs. del CC, conf. art. 5 y 7 del CC y Com. de la Nación)." Bloque dispositivO final (texto literal): "1º) Haciendo lugar a la demanda articulada por las Sras. FERNANDEZ ROCIO Y MARISOL, contra los Sres. ... por reivindicación de los inmuebles descriptos catastralmente como: Nomenclatura Catastral: Circ. 4, Secc. B, Manz. 4, Parcela 15 y 16, Inscrip. al dominio en la Matriculas 41710, 41711 y 13900 respectivamente; ... 2°) Condenando a los demandados a restituir al accionante el inmueble, dentro del plazo de DIEZ días de quedar firme este decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. 3°) Imponiendo las costas a los demandados (art. 68 CPCC.) ... 4°) Rechazar la pretensión reconvencional deducida por escrituración y cobro de mejoras, con costas."

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