ORLANDI ALICIA OFELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Demanda de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato para acreditar la herencia de AIELLO JOSE IGNACIO. El Tribunal declaró que, por el fallecimiento de ORLANDI ALICIA OFELIA, le sucede en carácter de universal heredero su hijo AIELLO JOSE IGNACIO y ordenó la inscripción registral con indicación de los recaudos a cumplimentar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AIELLO JOSE IGNACIO (nac. 31/08/1998), quien peticionó la declaratoria de herederos.
Demandado: ORLANDI ALICIA OFELIA (causante, fallecida el 8/09/2025 en Mar del Plata; D.N.I. N°13.763.875). Intervino el Sr. Agente Fiscal en el expediente.
Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria y se declaró que AIELLO JOSE IGNACIO sucede como único heredero universal de la causante; se ordenó su registro y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal. Además, se enumeraron los recaudos previos para la inscripción registral de la declaratoria/partición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de ORLANDI ALICIA OFELIA (D.N.I. N°13.763.875) le sucede en carácter de universal heredero su hijo AIELLO JOSE IGNACIO. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
- Recaudos ordenados para inscripción (extracto):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC ...);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal ...);
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes ...;
g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" ...;
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación ... y, en su caso, acreditar su pago."
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