ITURRALDE ADOLFO ISMAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaratoria de herederos por el fallecimiento de Adolfo Ismael Iturralde para que sus hijas sean reconocidas como herederas universales. El Tribunal declaró a Vanina y Guillermina Iturralde herederas universales y ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal, indicando además los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vanina Iturralde y Guillermina Iturralde (solicitantes de la declaratoria de herederos).
Demandado: El causante fallecido ADOLFO ISMAEL ITURRALDE (actuación contra la sucesión ab-intestato).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante, con miras a la inscripción registral de la sucesión.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria y se declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Vanina y Guillermina Iturralde; se ordenó registrar y notificar por domicilio electrónico; se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal y se enumeraron los recaudos para la inscripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual consta en el texto):
"1.
- Que con el certificado de defunción de fecha 3/06/2026 se acredita el fallecimiento de ITURRALDE ADOLFO ISMAEL, (D.N.I M N° 5.524.140) ocurrido el 10/04/2026 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)."
"3.
- Que de dicha unión nacieron Vanina Iturralde el 18 de Julio de 1976 y Guillermina Iturralde el 13 de Agosto de 1984, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fecha 3/06/2026."
"III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de ADOLFO ISMAEL ITURRALDE (D.N.I M N° 5.524.140) le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Vanina Iturralde y Guillermina Iturralde. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición."
(Se consignan a continuación los requisitos enumerados en a) a) hasta h), entre ellos: notificación a la totalidad de los herederos declarados; confección de la Declaración Jurada Patrimonial; adjuntar título de propiedad e informe de dominio con validez de tres meses; denunciar porcentuales; abonar tasas y contribuciones; regulación y acreditación de honorarios y aportes; certificación para formulario 08 en caso de automotores; cumplimiento de RN 91/2010 de ARBA respecto del ITGB.)
- Votos en disidencia: No se registran votos ni disidencias en el extracto suministrado; se atendió lo resuelto en el bloque final dispositivo.
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