ZARATE PABLO DARIO C/ RAMOS DIEGO EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)2020
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su bicicleta y un Chevrolet Corsa. El Tribunal rechazó la demanda al concluir, con apoyo en la pericia mecánica y fotografías, que la bicicleta embistió la parte trasera izquierda del automóvil y no al revés, y que no están acreditadas las circunstancias narradas por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Darío Zárate.
Demandado: Eduardo Diego Ramos y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 8/8/2022, incluyendo daño físico (incapacidad $8.000.000), daño moral ($8.000.000), gastos médicos/rehabilitación ($250.000), tratamiento psicológico ($432.000), daños en la bicicleta ($231.264) y demás accesorios; suma total reclamada $26.413.264.
Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad; costas a la parte actora; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En el caso en análisis se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente que protagonizaran una bicicleta y un automóvil, en donde tanto la bicicleta como el automóvil representan 'cosa riesgosa', resultando de aplicación lo normado en el art. 1757 del Cód. Civil y Comercial, claro supuesto de responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa. El art. 1758 indica que 'El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.'... La admisión de la responsabilidad del daño causado por el riesgo de la cosa, ha significado acoger en el ordenamiento jurídico la teoría de la responsabilidad objetiva o sin culpa..."
"Para eximirse de responder debe acreditar la concurrencia del supuesto contemplado en la frase final, se le segunda parte, del segundo párrafo del artículo 1113 del C.C. -anterior Código Civil-; es decir que la conducta de la víctima o un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño..."
"Analizando la prueba testimonial rendida, así como la denuncia penal y lo que emerge de la prueba pericial ingeniero mecánico (consentida), he de decir que la prueba testimonial debe ser ponderada de conjunto con el resto de la prueba. La prueba testimonial representa la subjetividad del testigo... Esa subjetividad del testigo no puede contradecir prueba objetiva como resulta la prueba pericial, siendo ésta quien interpreta hechos desde el plano de la ciencia o la técnica."
"Se observa en los testigos rendidos que en todo momento sostienen que el demandado en la conducción del automóvil Chevrolet Corsa realiza una maniobra de giro en 'U' y embiste al accionante que se encontraba circulando en bicicleta. Ello no resulta corroborado, primero por cuanto la fotografías acompañadas por la citada en garantía, muestran que el automóvil resultó impactado en su 'luneta trasera', siendo que es el ciclista quien lo embiste y no al revés. Asimismo para que el auto embista al cicilista y lo golpee en la luneta debió como mínimo circular marcha atrás. La forma de impacto y secuencia de demanda contradice las reglas de la lógica del accidente."
"Más aún todo ello, el perito ingeniero mecánico en su dictámen expuso '... los hechos relatados en la demanda no resultan verosímiles toda vez que el automóvil Corsa del demandado presenta claras muestras de haber sido embestido en el extremo trasero izquierdo y no haber sido el móvil embistente...' ... la ocurrencia más probable mecánica del accidente: el día 8 de agosto de 2022, aprox. a las 16:30 hs., circulando la BICICLETA tipo RUTERA marca MERIDA rodado 28 al mando de PABLO ZARATE por la Avda. Presidente Perón entre las calles Liniers y Arias, embiste con su frente el extremo trasero izquierdo del automóvil marca Chevrolet modelo Corsa dominio POP 405, el cuál se habría interpuesto en la línea de marcha de la bicicleta (según versión del actor) o se encontraría estacionado o ya estacionado (según versión de la demandada)...'."
"En conclusión, la versión del accidente según demanda resulta inverosímil por cuanto es que la bicicleta embiste al automóvil, excepto que el automóvil como ya dijera estuviere transitando marcha atrás (lo que no ha ocurrido). Con las constancias probatorias existentes, esencialmente de la prueba pericial ingeniero mecánico y las fotografías acompañadas por la citada en garantía, emerge: a) el automóvil Chevrolet Corsa es el embestido y no el embistente; b) la colisión se produce en la parte trasera izquierda del automóvil, provocando la rotura de la luneta trasera del automóvil; c) la bicicleta del accionante es embistente y el automóvil el embestido; d) la bicicleta al embestir desde atrás el automóvil denota una falta de atención en las circunstancias del tránsito, fundamentalmente de lo que ocurre por delante suyo; e) Las circunstancias de hecho (accidente) en la versión del accionante no resultan acreditadas, y calificada por el perito ingeniero mecánico como 'inverosimil'."
"Por todo ello, sin más corresponde el rechazo de la demanda de daños y perjuicios (arts. 1716, 1722, 1723, 1734, 1757, 1758 y cc. CCyCN; arts. 330, 354, 375, 384, 385, 474 y cc. CPCC)."
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