CANALE SONIA C/ YELMA HUALLPA EBER HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio y la eximió totalmente del pago de costas por no reunir capacidad económica para afrontar las erogaciones del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. SONIA CANALE (DNI 31.944.887).
Demandado: HUALLPA EBER HUGO y otros.
Objeto: Se tramita causa principal caratulada "CANALE SONIA SOLEDAD C/ HUALLPA EBER HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTM. C/ LES. O MUERTE" (siniestro/daños y perjuicios automotores). En el expediente analizado se solicita el Beneficio de Litigar sin Gastos.
Decisión: Se concedió el Beneficio de Litigar sin Gastos a favor de la Sra. SONIA CANALE y se la eximió en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la Señora CANALE trabaja como enfermera profesional en el HOSPITAL ALEJANDRO KORN. Que percibe un sueldo de aproximadamente $ 1.150.000 ( pesos un millón ciento cincuenta mil ). Que no posee Inmuebles. sólo la moto siniestrada . Que no posee cuenta corriente ni Caja de Ahorro como así tampoco Plazo fijo ni Tarjetas de crédito .Como así mismo, no declaró ni el impuesto al patrimonio ni impuesto a las ganancias. Que vive junto a su familia en una casa prestada. Que actualmente la Sra solventa los gastos sólo con su sueldo Que ella en la familia es la que está bancarizada. Que en la actualidad posee una moto, que la utiliza como herramienta de trabajo. Que la situación económica es regular, que su vida es sencilla, que sólo le alcanza para subsistir. De lo que se deduce que la actora no está en condiciones de afrontar los gastos del juicio."
"Que el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: Conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones a la Señora SONIA CANALE y eximirla en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del C.P.C.C..para litigar sin gastos e intervenir en los autos caratulados 'CANALE SONIA SOLEDAD C/ HUALLPA EBER HUGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTM. C/LES. O MUERTE' (EXC. ESTADO) 2020 -Número de Receptoría de Expedientes LP
- '102.228', los que tramitan ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata.
- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
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