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CIRIGLIANO LORENZO NICOLÁS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Lorenzo Nicolás Cirigliano. El Tribunal declaró que lo suceden por derecho sus hijos María Bernarda, Nicolás y María Florencia Cirigliano y su cónyuge Susana Graciela García, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos Omision de vista fiscal Edictos Inscripcion registral Matrimonio Hijos Fallecimiento 16/05/2026 Juzgado civil y comercial n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes para la declaratoria de herederos: María Bernarda Cirigliano; Nicolás Cirigliano; María Florencia Cirigliano; y Susana Graciela García. Demandado: No existe demandado individualizado; se tramita la sucesión ab-intestato del causante. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Lorenzo Nicolás Cirigliano. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, que los herederos del causante son sus hijos MARIA BERNARDA CIRIGLIANO; NICOLAS CIRIGLIANO; MARIA FLORENCIA CIRIGLIANO y su cónyuge SUSANA GRACIELA GARCIA, con la precisión sobre bienes propios y derechos sobre gananciales. Además, se omitió la intervención del Agente Fiscal en los términos del considerando IV) y se ordenó la registración digital y la notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): RESULTA: "a) Que con el certificado acompañado se acredita el fallecimiento de Lorenzo Nicolas Cirigliano ocurrido con fecha 16 de Mayo del año 2026 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires." "b) Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con Susana Graciela García, celebrado el dia 17 de enero de 1986 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires." "c) Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causante: ... María Bernarda Cirigliano dia 7 de Noviembre de 1986, ... Nicolas Cirigliano el dia 28 de Diciembre de 1987 y ... María Florencia Cirigliano el dia 7 de Agosto de 1994; todos en la ciudad de Azul." CONSIDERANDO: "I) Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." "II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "III) Que obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social." "IV) Omisión de vista Fiscal En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." DECLARO: "Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) LORENZO NICOLAS CIRIGLIANO lo suceden en carácter de herederos sus hijos MARIA BERNARDA CIRIGLIANO; NICOLAS CIRIGLIANO, MARIA FLORENCIA CIRIGLIANO y su cónyuge SUSANA GRACIELA GARCIA; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

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