BUSTOS FABIAN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los actores promovieron juicio sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Fabián Alberto Bustos, solicitando la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró herederos a los hijos Jerónimo y Mateo Bustos Pecaut y a la cónyuge María Marta Pecaut, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Marta Pecaut; Jerónimo Bustos Pecaut; Mateo Bustos Pecaut.
Demandado: No hay demandado individualizado en autos (acción de declaratoria de herederos).
Objeto: Inicio de juicio sucesorio ab-intestato y declaratoria de herederos de Fabián Alberto Bustos (fallecido el 18/08/2025).
Decisión: Se declaró por derecho que suceden como herederos del causante sus hijos Jerónimo y Mateo Bustos Pecaut y su cónyuge María Marta Pecaut (esta última respecto de bienes propios y con los derechos sobre los gananciales), y se omitió la intervención del Agente Fiscal conforme lo expuesto en el considerando IV). Regístrese digitalmente y notifíquese conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"a) Que a fs. 1 se presentan María Marta Pecaut, Jerónimo Bustos Pecaut y Mateo Bustos Pecaut, a fin de promover el inicio del juicio sucesorio del causante, según los términos que surgen de la demanda. Con la copia del acta de defunción obrante a fs. 1 se acredita el fallecimiento de FABIAN ALBERTO BUSTOS, ocurrido el 18 de agosto de 2025 en la ciudad de Laprida, Provincia de Buenos Aires.-"
"b) Que mediante el acta de matrimonio acompañada se acredita se acredita el matrimonio del causante con Maria Marta Pecau celebrado el 10 de julio de 1992, en la localidad de Laprida."
"c) Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acreditan los nacimientos de los hijos del matrimonio: a) Jerónimo Bustos Pecaut acaecido el 25 de octubre de 1993 y b) Mateo Bustos Pecaut acaecido el 18 de agosto de 1996."
"I) .Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos en el Diario El Tiempo (Fs. 24) y en el Boletin Oficial (Fs. 30) ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo.
II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III) Que obran oficios debidamente informados por el Instituto de Previsión Social (Fs.20), Registro de Juicios Universales (Fs.11) y Registro de Testamentos del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Fs. 26)."
"IV) Omisión de vista Fiscal
En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público en el marco de los autos caratulados 'De La Canal, Eulalio s/ Sucesión' (Exp. nro. 43.245) y reiterada en 'Arano, Nicomedes y otra s/ SUcesión ab intestato' (Expediente nro. 50.869) de trámite por ante este órgano jurisdiccional, el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida.-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.
DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de:
I) FABIAN ALBERTO BUSTOS lo suceden en carácter de herederos sus hijos JERONIMO BUSTOS PECAUT; MATEO BUSTOS PECAUT y su cónyuge MARIA MARTA PECAUT; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV).
III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese automáticamente, conforme lo establecido por el art. 10 del Ac. 4013/21 S.C.B.A (arts.135 y concds. del C.P.C.C y art. 10 y 13 Ac. 4013/21 S.C.B.A)."
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