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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAZZANO NAZARENA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario el saldo de un préstamo BIP otorgado vía home banking. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $7.120.040,59 más intereses y costas, aplicando la tasa pactada en el contrato y autorizando capitalización según la cláusula contractual y los límites legales.

Cobro sumario Mutuo bancario digital (bip / home banking) Mora y capitalizacion de intereses (anatocismo) Intereses compensatorios y moratorios Incontestacion / rebeldia Prueba documental Tasas activas bancarias Costas y honorarios Codigo civil y comercial (art. 7 y art. 770) Banco de la provincia de buenos aires observaciones: la sentencia aplica prueba por rebeldia y se remite a la clausula contractual y al art. 770 del codigo civil y comercial respecto de la capitalizacion de intereses Admitiendo la tasa pactada dentro de los limites de las tasas activas del banco. no se individualiza el nombre del juez en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Dolores Arias. Demandado: Nazarena Bazzano. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo de préstamos BIP (mutuo digital) por la suma de $7.120.040,59 más intereses y costas, derivado de préstamos acreditados en la cuenta de la demandada y vencidos por falta de pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Nazarena Bazzano a pagar la suma reclamada ($7.120.040,59) con más intereses y costas, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Se ordenó que los intereses (compensatorios y moratorios) se liquiden a la tasa convenida en el contrato, respetando los límites de las tasas activas que aplique el Banco, y se dispuesta la imposición de costas a la vencida; la regulación de honorarios se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, preservando el texto del tribunal): "En el escrito de demanda la accionante solicita '... con más los intereses pactados en el contrato de mutuo digital que el demandado obtiene al peticionar el préstamo electrónico, desde la fecha de mora acaecida el 31/12/2025, hasta el efectivo pago y las costas del proceso...' -textual
- surgiendo de la clausula decimo primera del mutuo, dicha capitalización no podrá ser mayor a 6 seis meses." "Que consecuentemente aparecen suficientemente respaldadas las afirmaciones de la actora en cuanto a la relación contractual entablada con la demandada, a la celebración de contratos de mutuo bancario con el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 65, 375, 384 y concds. del C.P.C.C.). Ello conduce también a admitir el incumplimiento de la obligación principal de la accionada; es decir, el pago del mismo." "Que si bien se ha establecido que ante la omisión en contestar la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que '...el silencio podrá ser considerado como reconocimiento (art. 354, inc. 1º) o presunción de verdad (Art. 60) de los hechos (pertinentes) lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración de rebeldía...'" Bloque dispositivo final (FALLO): "1ro.) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por la Dra. Dolores Arias en nombre y representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra NAZARENA BAZZANO ... condenándola a abonar a la entidad financiera accionante la suma de siete millones ciento veinte mil cuarenta pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 7.120.040,59) con más intereses y costas del proceso, en el plazo de diez días de notificada la presente y bajo apercibimiento de ejecución (arts. 68 y 163 inc. 7mo. del C.P.C.C.).- 2do.) Al capital de condena se le adicionarán intereses compensatorios y moratorios que se liquidarán a la tasa convenida en el contrato de mutuo (art. 770 y concds. del Código Civil y Comercial). ... en tanto no excedan al conjunto de tasas activas para operaciones de crédito (compensatorios y moratorios), que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en mora en los distintos períodos." (No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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