LEKATOR S.A. C/ PEÑA EZEQUIEL LUCIANO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por LEKATOR S.A. contra Ezequiel Luciano Peña por cobro ejecutivo. El Tribunal se inhibe por incompetencia territorial al concluir que el título se inscribe en una relación de consumo y que corresponde la competencia del juez del domicilio del deudor (Partido de Moreno).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEKATOR S.A.
Demandado: Ezequiel Luciano Peña.
Objeto: Cobro ejecutivo (juicio ejecutivo).
Decisión: El Tribunal se inhibió de entender por incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado competente del domicilio del ejecutado en el Partido de Moreno, previo trámite administrativo (baja de registros, nota a Receptoría, notificación automatizada según Ac. 4013/2021 SCBA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El art. 36 de la Ley 24.240 dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo será competente para entender en el conocimiento de los litigios, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. Por su parte, el art. 37 inc. b) establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte."
"La Doctrina de Nuestro Superior Tribunal Provincial ha interpretado de manera pacífica y ha zanjado, a favor de los derechos del consumidor, que en las ejecuciones cuyo título responde a una relación de consumo la competencia corresponde exclusivamente al juez del domicilio del deudor."
"Del escrito inaugural surge como ejecutante LEKATOR SA y como ejecutado el Sr. Ezequiel Luciano Peña, denunciándose su domicilio en la dirección sita en la calle Pericles 9801, de la localidad de Villanueva, Trujui, Moreno, Provincia de Buenos Aires. Considerando que, conforme surge del titulo a ejecutar, el mismo ha sido suscripto en el marco de una relación de consumo, el Juez competente es el correspondiente al domicilio del deudor, que se ha individualizado en el Partido de Moreno (art. 36 de la Ley 24.240 a partir de la reforma de la ley 26.361)."
Decisión dispositiva final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1°) Inhibirme de entender en los presentes. 2°) Firme que se encuentre este decisorio, remítir los obrados al Juzgado que resulte competente en la forma de estilo previa baja de los registros informáticos, libro de Secretaría del Juzgado y conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental (mediante notificación automatizada Ac. 4013 de la SCBA). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
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