ANTUNEZ CELSO FABIAN Y OTRO/A C/ BREIZ JUAN MILTON Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió acción con pedido de beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas al accionante, diferiendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
Actor: Antunez Celso Fabian y otro/a. Demandado: Breiz Juan Milton y otro/a. Objeto: Causa seguida s/ beneficio de litigar sin gastos (según carátula). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia del presente proceso por incumplimiento de la carga de impulso procesal y se impusieron las costas al actor vencido, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-
Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).-
Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994).-
Cabe señalar que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el juez (art. 315 "in fine" del C.P.C.C.).-
Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)."
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 18/05/2023 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 23/08/2023.-
De la compulsa del expediente se puede observar, el día 19/05/2023 presentó una cédula a confronte y que el día 23/08/2023 el actor ha contestado la intimación cursada, manifestando la intención de continuar con las presentes actuaciones, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos, el que fue proveído el día 24/08/2023.-
Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).
- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
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