ALDERETE SANDRA LILIANA C/ OLMEDO SERGIO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda de daños y perjuicios por lesiones sufridas como tercera transportada en un Fiat Uno. El Tribunal desestimó íntegramente la demanda, entendiendo que la colisión fue causada exclusivamente por un vehículo tercero que violó la prioridad de paso, eximiendo de responsabilidad al conductor demandado y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Sandra Liliana Alderete, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Matías Federico Jorge.
- A quién se demanda (Demandado)
Sergio Oscar Olmedo (titular y conductor del Fiat Uno dominio FIB-009) y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/05/2023: incapacidad sobreviniente (física y psíquica), gastos médicos y kinesiológicos, gastos de tratamiento psiquiátrico futuro y daño moral. Total reclamado $6.362.000 más intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se desestima íntegramente la demanda de Alderete contra Olmedo y la citada en garantía; se imponen las costas a la actora; se difiere regulación de honorarios; se ordena oficio al Organismo de Contralor sobre cese de actividades de peritos intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes)
"Bajo la vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, la cuestión encuentra sustento normativo en el artículo 1769, el cual remite expresamente a los artículos 1757 y 1758 del cuerpo legal citado, consagrando el régimen objetivo de atribución de responsabilidad fundado en el riesgo creado por la circulación de vehículos automotores."
"Para que el hecho de un tercero libere (sea total o parcialmente) al demandado frente a la víctima, dicho hecho debe estar plenamente probado en su grado de participación causal... Por lo tanto, la simple alegación de la intervención o culpa de un tercero, desprovista de elementos de prueba idóneos en las actuaciones, resulta insuficiente para fracturar el nexo de causalidad y liberar de responsabilidad al accionado."
"Siendo ello así, anticipo
- sin hesitación
- que se encuentra probado en autos la intervención de un tercero que libera totalmente al demandado Olmedo frente a la demandante, por lo que la demanda no ha de progresar."
"Ha quedado acreditado en autos que la prioridad por circular por la derecha correspondía al vehículo en el cual era transportada la parte actora y no se ha demostrado razón alguna para que esta no se mantenga incólume... En suma, del análisis los medios probatorios cabe concluir... la actitud desplegada por el conductor del vehículo que venía circulando por Juan Florio resultó causa exclusiva de la producción del daño (arts. 384, 474 y cctes. del CPCC)."
"En suma, corresponde desestimar integramente la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Sandra Liliana Alderete, contra Sergio Oscar Olmedo y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada."
(Sobre la prueba penal incorporada) "Las actuaciones penales no pueden catalogarse como inoponibles... las actuaciones allí labradas o las declaraciones testimoniales prestadas en dicho fuero
- en tanto no hayan sido argüidas de falsas ni contradichas por otros elementos de juicio
- constituyen prueba válida y suficiente para ser computadas al momento de decidir."
(Respecto del dictamen pericial mecánico) "Este perito considera que el Fiat uno se considera agente físico embestido frente al automóvil no identificado que se dio a la fuga y agente embistente físico frente al móvil VW Voyage... La mecánica denunciada por el demandado es posible... Siendo ello así, le otorgo fuerza probatoria al dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC)."
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