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BENFATTA ADRIAN ALEJANDRO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción registral de declaratoria de herederos respecto de bien inmueble por sucesión de María Olga Falcon y derechos de Olga Beatriz Hidalgo. El Tribunal dispone la inscripción de las declaratorias de herederos (11/07/2025) sobre la mitad ganancial del inmueble y de los derechos que correspondan a Olga Beatriz Hidalgo, condicionando la práctica de actos registrales al cumplimiento previo de requisitos fiscales y registrales.

Sucesion Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmueble (circ. iii secc. d mza 318 parcela 12 folio 3141) Mitad ganancial (1/2) Requisitos fiscales (tasa de justicia Impuesto al acto Ley 6716) Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20 Cedula catastral / certificado catastral Registro de la propiedad inmueble Pago impuesto a la transmision gratuita (ley 15479)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes no individualizados en el texto; obra la intervención letrada de los Dres/as. Eliana Mónica D´Giorno; Jimena Soledad; Matías Gonzalo y Lucas Sebastián Hidalgo y la presentación de la Dra. Florencia Carolina La Forgia del 3/8/2026. Demandado: No consta parte demandada específica en el auto; se ordena inscripción registral ante el Registro de la Propiedad Inmueble y cumplimiento ante Organismos competentes. Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos de la causante María Olga FALCON (dictada 11/07/2025) respecto de la mitad ganancial (1/2) del inmueble identificado (Circunscripción III, Sección D, Manzana 318, Parcela 12, Folio Nº3141 año1961
- LA MATANZA
- 70). Asimismo, inscripción de la Declaratoria de Herederos de la causante Olga Beatriz HIDALGO con relación a los derechos que le pudieran corresponder en el proceso sucesorio de sus padres (María Olga FACLON y Alfredo Florencio HIDALGO) tramitado ante el Juzgado N°10 de Morón, respecto del mismo inmueble. Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de ambas Declaratorias de Herederos respecto del inmueble indicado, y se instruyó la confección y diligenciamiento de los instrumentos registrales conforme a Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, con la salvedad de que los actos registrales se practiquen conjuntamente o con posterioridad a los ordenados en los sucesorios de los padres. Además, se impusieron múltiples requisitos previos fiscales y registrales para la tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "I.-) Procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos de la causante Maria Olga FALCON dictada en data 11/07/2025 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección D, Manzana 318, Parcela 12, inscripto su Dominio en el Folio Nº3141 del año1961 (LA MATANZA
- 70)" "II.-) Procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos de la causante Olga Beatriz HIDALGO con relación a los derechos que le pudieran corresponder a la misma causante de autos, en el proceso sucesorio de su madre María Olga FACLON, y de su padre, Alfredo Florencio HIDALGO, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10, Departamento Judicial de Morón, respecto del bien inmueble individualizado 'supra'." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; los que deberán diligenciarse de forma conjunta con los ordenados en el proceso sucesorio de los padres del de cujus o con posterioridad a los mismo; quedando a cargo del profesional actuante su confección (art. 36 del CPCC)." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso. REGÍSTRESE en relación al RR Nº428/2025." "Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. 2) Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, consignándose tipo y número de documento emergente del certificado de defunción obrante en autos. 3) Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- (cfr. art. 35 inciso b) de la ley 15.391 Cód. Fiscal). A cuyo fin, se hace saber que el mismo emerge de la cédula catastral correspondiente. 4) La Cédula Catastral 10707 (Dirección de Catastro). O bien, 'el certificado catastral' o el 'comprobante de registración de estado parcelario'. 5) La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). 6) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716). 7) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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