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FERRIN JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos y del Acuerdo de Partición sobre inmuebles (Matr. 53172 y 46695). El Tribunal ordenó proceder a la inscripción conforme al art. 765 del CPCC, condicionando la inscripción al cumplimiento previo de requisitos documentales, registrales y fiscales.

Declaratoria de herederos Acuerdo de particion Inscripcion registral Informe de dominio Titulo de propiedad Requisitos formales Impuesto a la transmision gratuita Resoluciones scba Desafectacion Cpcc art. 765.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (peticionario que promovió la inscripción de Declaratoria de Herederos y Acuerdo de Partición). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada el 29/04/2021 y del Acuerdo de Partición homologado el 07/04/2025 respecto de los inmuebles con Matrículas N° 53172 (Subparcela 25) y N° 46695. Decisión: Se dispone proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y del Acuerdo de Partición sobre los bienes indicados, pero ordenando requisitos previos que deben cumplirse antes de cualquier trámite inscriptorio y dejando a cargo de la profesional interviniente la confección de los instrumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 29 de abril de 2021 conjuntamente con el Acuerdo de Partición, homologado en fecha 07/04/2025, con relación a los siguientes bienes inmuebles: (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 19-A, Subparcela 25, inscripto su Dominio en la Matrícula N°53172 (LA MATANZA
- 70). (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección B, Quinta 85, Manzana 95-B, Parcela 5, Subparcela 1, UF 1, inscripto su Dominio en la Matrícula N°46695 (SAN VICENTE
- 100)."
- "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
- "Tiénese presente la documentación acompañada en formato PDF, debiendo estarse a las inscripciones que se ordenan seguidamente respecto de los inmuebles Matrícula N° 53172 'Subparcela 25' y N°46695."
- Requisitos previos ordenados: "PREVIAMENTE deberá: 1.-) Acompañar en debida forma el Informe de Dominio respecto del bien Matrícula N° 53172 SUBPACERLA 'F', toda vez que el porcentaje correspondiente al causante se encuentra ilegible ...; 2.-) El Título de Propiedad del bien inmueble Matrícula N° 46695 (cfr. art. 23 Ley 17801)."
- Otras exigencias previas y formales: "Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. La Declaración Jurada Patrimonial en debida forma ... (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). En su caso, ... deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
- Observaciones: El Tribunal autorizó la desafectación del bien conforme al art. 255 inc. b del CCyCN y dejó constancia de ello en el instrumento a librarse. La inscripción se autoriza condicionada al cumplimiento de las exigencias formales, registrales y fiscales expresadas.

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