MATASCUSO HECTOR JULIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se peticiona la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% ganancial de un automóvil (DOMINIO FFA620). El Tribunal ordenó la inscripción solicitada, reguló honorarios al abogado interviniente en 8 JUS y dispuso requisitos previos (boleta de aportes, acreditación de pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes) para cualquier trámite ulterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionario no identificado expresamente en el acta; figura referencia a la presentación del 1/8/2026 y al profesional interviniente Dr. Jason Daniel Gomez.
Demandado: No surge en el expediente la identidad de un demandado concreto.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 07/07/2026 respecto del 50% ganancial del vehículo cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO FFA620).
Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, librando oficio electrónico a la Seccional correspondiente; se regularon honorarios al profesional interviniente en 8 JUS; se dejaron condicionadas actuaciones futuras a la aportación de la boleta de pago de Aportes de Ley y a la acreditación del cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479). Se tuvo por cumplido lo dispuesto por el art. 765 del CPCC y la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual obra en el fallo):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 07/07/2026, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO FFA620)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. JASON DANIEL GOMEZ (T °XI F °196 del CALM) en 8 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)."
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $2.536.850 (Compuesta por el 50% que transmite el causante de la valuación correspondiente al Modelo Año 2005 que se acompaña, que asciende e $5.073.700) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá, en su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
- Votos o disidencias: No consta votación múltiple ni disidencias en el presente auto; resolución administrativa del Tribunal de Primera Instancia.
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