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SEPULVEDA ROSA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO

El heredero Daniel Alejandro Altamirano solicitó la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% ganancial de un automotor dominio GLC245. El Tribunal hizo lugar a la inscripción, ordenó librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes y fijó requisitos previos para trámites posteriores.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Alejandro Altamirano, heredero, con patrocinio del Dr. Alfredo Nicolás Ayala. Demandado: Registro Nacional de la Propiedad Automotor (se dispuso oficio a la Seccional correspondiente). Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 15/07/2026 respecto del 50% ganancial del automotor dominio GLC245; además, se regula honorarios de los letrados intervinientes. Decisión: Se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, librándose oficio electrónico a la Seccional correspondiente; se regularon y fijaron, en forma definitiva, los honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Alfredo Nicolás Ayala) en 3.5 IUS cada uno, a cargo de la masa hereditaria; se impusieron requisitos previos para trámites futuros (boleta de pago de aportes de ley, informe de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 15/07/2026, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO GLC245)."
- "A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
- Sobre regulación de honorarios: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Nicolas GRIMALDI ... en 3.5 IUS ... por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y al Dr. Alfredo Nicolas AYALA ... en 3.5 IUS ... por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. ... Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren)."
- Sobre la base regulatoria y monto tomado: "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 2.478.850 (compuesto al 50% de $ 4.957.700 correspondiente al automotor dominio GLC245)."
- Cita doctrinal y jurisprudencial sobre equidad en honorarios: "cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. De advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional" (conf. CSJN y casos del SCBA citados).
- Requisitos previos advertidos: "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)." y "Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) Informe de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias ... expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, notese que solo se ha acompañado informa de Inhibicion."
- Norma sobre notificaciones y plazos de pago de honorarios transcripta: (artículo 54 de la Ley 14967) "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio..."
- No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como providencia unitaria del Tribunal a cargo de la Jueza Laura Elizabeth Mato.

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