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RAMIREZ PABLO FACUNDO Y OTROS C/ LEMUS OSCAR DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos y acordaron transacción con la parte citada en garantía y la aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la oposición de la demandada e impuso costas a ésta, regulando además honorarios y emolumentos periciales conforme a la ley arancelaria.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios automotor Honorarios Costas Aseguradora (ley 17.418) Reglamento arancelario (ley 14.967 / ley 6716) Mediacion prejudicial Peritos (remuneracion) Tasa de justicia ($2.200.000 + 10%) Oposicion rechazada observacion: el nombre del juez o jueces no aparece en el extracto provisto Por eso figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramirez Pablo Facundo; Perez Romina De Los Angeles; Lens Gabriela. Demandado: Oscar Daniel Lemus; Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automotor (daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte). Decisión: Homologó el acuerdo transaccional presentado el 14/05/26; rechazó la oposición formulada por la parte demandada imponiendo costas a la demandada; reguló honorarios de diversos letrados, del mediador y de peritos, y ordenó liquidación de tasa de justicia ($2.200.000 más sobretasa del 10%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): III) "Con relación al planteo formulado por el Dr. Diego Antonio García, por su propio derecho y en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada Oscar Daniel Lemus, (presentación de fecha 01-06-2026) en cuanto se solicitó que '...se proceda a la regulación de mis honorarios profesionales y se imponga su pago a cargo exclusivo de la citada en garantía bajo apercibimiento de ley...' cuyo traslado ha sido conferido en fecha 16/06/26 y que motivó la respuesta de la citada en garantía de fecha 29-06-2026, entiendo que dicha cuestión ha de decidirse conforme lo ha peticionado la citada en garantía, con imposición de costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCC). En efecto, si bien conforme a los arts. 109 , 110 inc. a) y 118 inc. c) de la Ley de Seguros las aseguradoras tienen el deber de mantener indemnes al asegurado, asumiendo la dirección del proceso, ello no importa que deba soportar el crédito del abogado que asiste al asegurado. Corrobora esa lectura que la mencionada ley en su art. 110, inc. b) prevé que si el asegurado asume su defensa penal las costas son a su cargo, con lo cual a fortiori deben serlo si la pretensión es exclusivamente civil. Bajo ese enfoque ha sido dicho que la aseguradora no es deudora de los honorarios regulados al letrado del asegurado, ni, obviamente, existe acción directa de esos acreedores contra la aseguradora (MARTÍNEZ, H.J.: «Procesos con Sujetos Múltiples», p.463, segunda edición actualizada, ed. Thomson Reuters La Ley). La asunción de la defensa por parte del asegurado designando su propio abogado le acarrea como consecuencia el pago de los honorarios de tal letrado. Así, del juego armónico de los arts.109, 110 inc.a) y 118 inc.c) de la Ley 17.418 de Seguros se deduce que estos preceptos imponen a la aseguradora la obligación de mantener indemne al asegurado, asumiendo la dirección del proceso, pero ninguno de ellos comprende el crédito del abogado que asiste al asegurado que ha designado su propio abogado pues la aseguradora no es deudora de los honorarios regulados a ese letrado ni, obviamente, existe acción directa de esos acreedores contra la aseguradora. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha sostenido que 'si el asegurado, haciendo uso de la facultad prevista en la cláusula del contrato de seguros, interviene en el proceso con un abogado de su confianza, están a su cargo los honorarios profesionales pretendidos por el mismo, sin que resulten alcanzados por la cobertura contratada y sí por la parte que requirió sus servicios (arts. 110 y 111, ley 17.418; 1197 y 1198, Cód. Civ. (Lattanzio, Silvia y otros vs. Ruiz, Mario y otros s. Daños y perjuicios /SCJ, Buenos Aires; 22/08/2012; Rubinzal Online; Ac. 114092; RC J 10066/12).'" IV) "Examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994 ). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado en fecha 14/05/26 (conf. art. 308 Cód. Proc.)." Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto): "1) Homologar el acuerdo arribado por las partes, imponiendo las costas conforme lo resuelto en el Considerando III. 2) Rechazar la oposición formulada por la parte demandada, con imposición de costas a la parte demandada. 3) A fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716, en atención al monto del acuerdo arribado, de conformidad con lo previsto por el art. 730 del CCCN tiénese presente los honorarios pactados respecto del Dr. Luis Maria Ambrosini ... Regular los honorarios del Dr. German Alberto STOPIELLO ... en 200 JUS ... los del Dr. Agustin MORGAN ... en 75 JUS ... y los del Dr. Diego Antonio GARCIA ... en 140 JUS ... debiendo adicionarse en todos los casos el diez por ciento (10%) que determina el art. 12 de la ley 6716 ... Asimismo, regular los honorarios del Mediador Pre Judicial Dr. Oscar Carrizo Miranda ... en la suma de 50 IUS ... Por último, regular los honorarios de los peritos intervinientes ... Ricardo Américo HERMIDA ... en la suma de PESOS CUATRO MILLONES -$ 4.000.000, Javier Alejandro CALCAGNO ... en la suma de PESOS CUATRO MILLONES -$ 4.000.000.
- y los del perito ingeniero mecánico Jose D'ALENA en la suma de PESOS CUATRO MILLONES -$ 4.000.000 ... Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 100.000.000 ... 5) Requerir de la parte actora que indique la acción a seguir respecto a la prosecución del beneficio de litigar sin gastos incoado."
- Si hubo disidencias: no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final prevalece.

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