IBAÑEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora interpuso apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que había rechazado la acreditación de invalidez para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para el trámite urgente, disponiendo la efectivización del beneficio en 30 días.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ, MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) / Comisión Médica Central (órgano pericial cuya decisión fue impugnada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241) por discapacidad/incapacidad laborativa a fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que imprima trámite urgente y para que el organismo otorgante reconozca el derecho de la actora a continuar en el goce del beneficio oportunamente otorgado y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de abogado en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,83%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
Dispositivo (síntesis del fallo): "1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y; 2) Devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central 'a fin de que aquella le imprima el trámite urgente que corresponda, de modo que el organismo otorgante reconozca el derecho de quien demanda a continuar en el goce del beneficio oportunamente otorgado y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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