RUIZ RAMON DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ruiz Ramón Dante reclamó contra ANSES por reajustes varios relativos al haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado, diferió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento de topes para la etapa de ejecución, e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ruiz Ramón Dante.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones), ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés aplicable y otros puntos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que corresponde abordar el agravio de la actora en cuanto persigue el restablecimiento del texto original del art. 20 de la ley 24.241 que fue modificado por el art. 4 de la ley 26.417, cuya inconstitucionalidad plantea... En el caso de autos no existe duda alguna que el beneficio fue acordado en vigencia de la redacción impresa por el art. 4 de la norma aludida, por lo que no ha de prosperar la pretensión intentada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones puntuales; en su opinión particular, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por no acreditarse perjuicio concreto y, en consecuencia, confirmar el índice establecido en la instancia de grado; también propone imponer las costas a la demandada vencida (salvo que ello contraste con la decisión mayoritaria). Esa postura se consignó como opinión aparte y no modificó la resolución por mayoría.
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