CUEVAS AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes diversos de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el examen del cálculo inicial de la PBU y la aplicación de topes y revocó la orden de la instancia de grado de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero/febrero 2021, confirmando lo demás y resolviendo las costas conforme a la normativa citada.
¿Quién es el actor?
CUEVAS AURORA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), crítica de la aplicación de normas (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241), liquidación de haberes enero/febrero 2021 y tratamiento de la ley 27.609; solicitud de exención del impuesto a las ganancias y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocó la orden de la instancia de grado que mandaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. (Ver dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (reservado): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la etapa de liquidación, se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, y expresó su criterio sobre costas y tratamiento de la ley 27.609; sin embargo, la resolución final se adoptó por mayoría y prevalece lo transcripto en la parte resolutiva.
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