ZICARELLI ENRIQUE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes sobre la Prestación Básica Universal y otras prestaciones previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció para ejecución la cuestión de la actualización de la PBU y la aplicación de topes, dejó sin efecto lo resuelto respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Zicarelli Enrique Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009 y doctrina “Villanustre”), inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.241 (arts. 9 y 25) y otros planteos conexos (tasa de interés, retención de impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de leyes/decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada; fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924)..."
"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (por ejemplo, planteo sobre ley 27.609 y costas), remitiéndose a sentencias análogas y proponiendo criterios distintos sobre imposición de costas; su opinión se consignó como reserva y no alteró la decisión de la mayoría.
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