PALACIO ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación de diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y modificó la decisión sobre costas, difiriendo otros planteos para ejecución y confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
PALACIO ROBERTO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones/PBU como componente del haber inicial), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes, diferencias por aumentos suspendidos en 2020 aplicados a la base de movilidad de enero-febrero 2021, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, diferenció para ejecución el análisis sobre actualización de la PBU y la aplicación de topes; revocó la orden de la instancia de grado que disponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; revocó además lo resuelto en primera instancia respecto de las costas y las impuso al vencido conforme art. 68 CPCCN (con las salvedades sobre la liquidación y art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la emergencia y su razonabilidad: “...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
2) Sobre la inadmisibilidad del pago de diferencias para la base de movilidad 2021: “...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
3) Sobre costas y aplicación de la ley 27.423: el tribunal remite a la CSJN (causa “Morales, Blanca Azucena”, 22.06.2023) y dispone que “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: se registra que “El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones”, lo que indica discrepancias parciales del juez firmante; sin embargo, la resolución indicada en la Parte Resolutiva prevalece como decisión de la mayoría.
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