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RANDAZZO NESTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios y la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de la aplicación de los topes (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241 y Resolución SSS 06/09) y pospuso el tratamiento de esos puntos y de la PBU para la etapa de liquidación, confirmando en lo demás la sentencia y las costas de primera instancia.

Reajustes varios Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 24.463 Ley 24.241 Resolucion sss 06/09 Costas Liquidacion de sentencia Impuesto a las ganancias Aportes autonomos.


¿Quién es el actor?

RANDAZZO NESTOR JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional, impugnación de parámetros de actualización, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; Resolución SSS 06/09), impuesto a las ganancias y tratamiento de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo decidido respecto del art. 9 de la Ley 24.463, del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Resolución SSS 06/09 y pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de la sentencia; pospuso asimismo el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas a la demandada vencida conforme al art. 68 CPCCN en caso de existir suma a favor del actor, y en su defecto en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. , Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 2) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 ...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..." 3) "Que en orden a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o voto en salvo: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la cuestión de los servicios autónomos y consignó que, si se aplicara una metodología que perjudique a la apelante, expedirse en ese sentido violaría la prohibición de reformatio in peius; no obstante, por mayoría la Alzada confirmó la sentencia en lo demás y resolvió según el dispositivo que antecede.

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