TOMASSONE ALBERTO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y actualización de haberes previsionales, incluida la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, pospuso la determinación del valor de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó las reglas sobre costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TOMASSONE ALBERTO LORENZO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (incluida Prestación Básica Universal), aplicación de topes, incorporación de servicios autónomos, intereses, exención del impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.609 y otras). Fecha de adquisición del derecho: 05/12/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara pospuso lo decidido respecto de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto sobre las costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (con costas por su orden en la Alzada); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’… En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- “Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia… por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados… En igual sentido…”
- Voto en minoría / salvados relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en diversos extremos (servicios autónomos y metodología de recálculo de la PBU), manifestando que, en su criterio, correspondería propiciar revocar parcialmente lo dispuesto en grado y determinar el recálculo de la PBU conforme a precedentes (“propongo revocar parcialmente…”). No obstante, dicha opinión quedó a salvo y no integró la decisión de la mayoría.
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