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LEBRAND JOSE AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes por actualización de remuneraciones y cálculo del haber inicial de una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, pospuso el tratamiento de la Prestación Básica Universal y del tope de haberes para etapas de liquidación/ejecución y ordenó costas en la Alzada por falta de contradicción.

Anses Prestacion basica universal Pbu Actualizacion de remuneraciones Ripte Ley 27.426 Topes de haberes Liquidacion de sentencia Costas por falta de contradiccion Camara federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lebrand José Américo. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios relativos a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU -, prestaciones compensatoria y topes de haberes), y la correcta aplicación de índices y disposiciones legales (ley 27.260, decreto 807/2016, res. ANSeS 56/2018, art. 9 ley 24.463, art.2 ley 27.426). Decisión: La Cámara, por mayoría, pospuso para la etapa de liquidación la redeterminación del valor de la PBU; pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento del tope de haberes en actividad; y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y dispuso las comunicaciones y remisiones de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia (apartada y no vinculante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión. Entre otros puntos sostuvo: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no logra demostrar el perjuicio concreto..." y, sobre el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, manifestó su criterio de inconstitucionalidad condicional si en liquidación se acreditase quita superior al 15%: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (esta opinión fue puesta a salvo por el magistrado, pero la decisión de la Cámara es la consignada en la parte resolutiva).

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