SAUCEDO, LUIS RUBEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando pensión por fallecimiento conforme arts. 48 y 53 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que resuelva sobre el otorgamiento de la prestación, con imposición de costas por su orden y regulación de honorarios en $306.228.
¿Quién es el actor?
SAUCEDO, LUIS RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) / Comisión Médica Central (objeto del pronunciamiento administrativo impugnado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento en los términos del artículo 48 y art. 53 de la ley 24.241, por entender que el causante alcanzaba el porcentaje de incapacidad requerido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones para que remitan el expediente a la ANSeS dentro de diez días a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación; de ser acordada, la ANSeS deberá hacerla efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 15.9.25 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 69,85% de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final.
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