AQUINO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad prevista por el art. 48 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, hacer efectiva la prestación en 30 días, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en $306.228.
¿Quién es el actor?
AQUINO, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y normas concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación reclamada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la actora en $306.228 (3 UMA, UMA $102.076).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 30.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,86%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final que se reseña es la acordada por la Cámara.
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