MARQUINEZ ROBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y cuestionó topes e imputación de impuesto a las ganancias en el cálculo de la prestación. La Cámara declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas, diferió para ejecución el análisis de la PBU y de la aplicación de topes, y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
MARQUINEZ, Roberto Horacio (quien promovió la acción por reajustes varios).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones computables, determinación de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes de haberes —art. 9 ley 24.241 y otros—, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, y regulación de costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1— resolvió declarar no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto ‘a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP’ (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones. De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que, por la cuantía de los aportes nominales realizados por el afiliado, una vez ajustados superarán esa valla, ‘bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas’ (cfr. Sala III sentencia interlocutoria del 17.02.2022 recaída en la causa 38657/2010 ‘Gaebler Villafañe María Nélida c/ANSeS s/Reajustes varios’).”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’...”
“Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Voto en disidencia o salvado relevante:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones y propuso, en relación a la PBU, “revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido” (propuso revocar parcialmente respecto de la PBU). Esa posición fue expresada como opinión reservada y no conformó la decisión de la mayoría, que optó por diferir el análisis para ejecución.
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