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WYSOKIER BLANCA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de la actora contra ANSES por impugnación de medidas de reajuste y cuestionamiento de la ley 27541. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni de las medidas de movilidad adoptadas.

Anses Ley 27.541 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Emergencia Art. 55 Costas Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Wysokier Blanca Liliana.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos/ reajustes varios y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y decretos reglamentarios que suspendieron la movilidad previsional y delegaron aumentos trimestrales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, ... encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final incorporada; la decisión consignada es la del Acuerdo de Cámara.

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