BARRETO MANUEL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber inicial que incluye PBU y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difiriendo la actualización de la PBU y la cuestión de los topes para la ejecución y confirmando la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BARRETO MANUEL ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del cálculo del haber inicial (incluyendo actualización de remuneraciones y la incorporación de la Prestación Básica Universal —PBU— como componente del haber inicial), aplicación de índices y topes, prescripción e intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario establecerlas en el orden causado), y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes–incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en torno a las costas de alzada, sosteniendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024)". Dicha opinión queda a salvo y no modifica la decisión de mayoría que se consignó en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: