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LESCANO, LUCIA GRACIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible la apelación y confirmó la decisión de la Comisión Médica Central, imponiendo las costas por su orden al fundarse el fallo en un informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 57,32%.

Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 57 32% Ley 24.241 art.49 p.4 Anses Admisibilidad Costas Confirmacion de fallo Precedentes csjn


¿Quién es el actor?

LESCANO, LUCIA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 57,32%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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