SPERANZA PATRICIA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización adoptadas en la instancia de grado y ordenó atenerse a las dispuestas en la ley 27.426 y concordantes, diferir la redeterminación de la PBU y dejar para ejecución otros cuestionamientos, confirmando costas y honorarios en lo acordado.
¿Quién es el actor?
SPERANZA PATRICIA ANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; actualización de remuneraciones que sirven de base para cálculo del haber inicial, inclusión de sumas no remunerativas, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las pautas de la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó atenerse a las pautas dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; diferir la decisión sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; revocar lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferir para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas de primera instancia con los alcances expresados; dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en la instancia de grado y diferir su determinación; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; y fijar en la alzada los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver parte resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que en relación con la cuestión referida a las sumas “no remunerativas” ... corresponde su desestimación."
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426, situación que reviste singular relevancia..."
"Que a tenor de los agravios vertidos... es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas... en el precedente 'Elliff'... sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC..."
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores... de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente 'Elliff'... los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización..."
"Por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) ... por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
Sobre medidas de emergencia y movilidad: "Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia... Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general... el medio elegido resulta razonable..." y por eso "deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual..."
Sobre costas y honorarios: se remite al criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS..." y se dispone que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida ... en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado" (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423). También se fija para la alzada "los honorarios ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior".
- Voto en disidencia (salvo que lo resuelto por la mayoría manda): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en cuanto a la actualización de remuneraciones: señaló que en casos con densidad de aportes anterior a 03/2009 podría considerarse la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 (referencia a su voto en otros autos), pero en el presente caso entendió confirmatoria de lo decidido en la instancia. Esa opinión fue expresada como reserva personal y no modifica la decisión mayoritaria.
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