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CANTARINI, SUSANA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió recurso por retiro por invalidez frente a la resolución de la Comisión Médica Central que había negado el requisito de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser procedente, haga efectiva la prestación dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento, además de imponer costas y regular honorarios.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Comision medica central Apelacion Honorarios Uma Costas Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Cantarini, Susana del Valle (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida para el beneficio previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios profesionales y periciales por $306.228 y $204.152 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes. Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241. 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. 3) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $306.228 , equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $ 102.076 cfr. SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC. 4) Regulanse los honorarios del perito médico legista en la suma de $204.152 equivalente al día de la fecha a 2 UMA (valor UMA $102.076 cfr. Resolución SGA Nº 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27.423 y 1255 CCyC."
- No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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