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PAVLETICH CLARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en parte y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días.

Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Isbic Ley 26.417 Movilidad jubilatoria Prescripcion (art. 82 l.18.037) Anses Haber inicial Refuerzos previsionales.


¿Quién es el actor?

PAVLETICH CLARISA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del beneficio previsional (haber de retiro por invalidez) conforme la ley 24.241; se impugnan además diversas normas y se solicita declaración de inconstitucionalidad de disposiciones relativas a topes, movilidad y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del decisorio; se admitió la defensa de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó a la ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días que se computarán desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, y por aplicación del principio iura novit curia, analizaré el presente reclamo a la luz de lo comentado precedentemente." "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." "Corresponde estimar que para efectuar esa valoración es necesario apartarse tanto de las disposiciones del Decreto 2627/92 como de las del Decreto 1361/80 y Resolución SSS 270/80 y efectuar el siguiente cálculo: En una columna se volcarán la totalidad de aportes y su categoría histórica y se efectuará su relación con el haber mínimo vigente en cada momento cuyo resultado se verá reflejado en una segunda columna. Seguidamente, se promediarán la cantidad de haberes mínimos y la cantidad de aportes consignados con lo que se obtendrá un coeficiente de mínimos que se multiplicará por el haber mínimo vigente a julio de 1994 ($150)." "El importe así obtenido se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho o hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, aplicando analógicamente el ISBIC a efectos de obtener el haber mínimos actualizado, toda vez que fue el índice propuesto por el Tribunal Supremo en el fallo “Blanco, Lucio Orlando” para el recálculo de los servicios dependientes y de esta forma guardar coherencia en las variables de actualización." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por PAVLETICH CLARISA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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