VILLARREAL RICARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo según la metodología y pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLARREAL RICARDO RAUL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-286870-0-6) conforme la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de disposiciones vinculadas a la actualización y movilidad (ley 27.609, artículos y decretos relacionados), más pago de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios', sentencia del 10/3/2009, CFSS Sala II 'Santiago Fermin Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS Sala III 'Vera Hector Isidro c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' 82678/15 sentencia del 13/10/2022), que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." (seguido del método) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva final manda la decisión que aquí se relata.
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