VITALE GRACIELA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo reajuste de su haber previsional conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, admitió la defensa de prescripción y diferió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VITALE GRACIELA JUANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-0758104-0-9) conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y liquidación de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción interpuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Metodología de cálculo de la incidencia y confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre actualización de remuneraciones y normativa aplicable: "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ ANSeS” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
3) Sobre inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y principios de igualdad: "En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia aportada.
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