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LOPEZ ALICIA AIDA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora demandó a ANSES solicitando que la renta vitalicia previsional sea actualizada conforme a pautas de movilidad y se abonen las diferencias y sus intereses. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y pago del retroactivo con sujeción a prescripción quinquenal limitada a dos años anteriores al reclamo administrativo, impuso costas al orden causado y diferirió la regulación de honorarios.

Renta vitalicia previsional Movilidad Ley 26.425 Ley 26.417 Anses Prescripcion Retroactivos Art. 14 bis Decretos 1346/07 y 279/08 Costas


¿Quién es el actor?

LOPEZ ALICIA AIDA (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que la renta vitalicia previsional del beneficio N° 15087669260 sea actualizada aplicando pautas de movilidad equivalentes a las del régimen público (Ley 26.417/26.425 y precedentes de la CSJN) y que se abonen las diferencias correspondientes con intereses; también se planteó la inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se aceptó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la procedencia del reclamo a los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo del 29/12/2023); se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas al orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "La Ley 26.425, eliminó el régimen de capitalización el que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto y garantizó a los afiliados y beneficiarios de ese sub sistema idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público (confr. Art. 2). Así el Estado asume un rol total y absolutamente protagónico a fin de posibilitar el ejercicio pleno del derecho consagrado en el art. 14 bis antes citado." "En consecuencia, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en dicho precedente, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del excedente de rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A partir del 31/12/2006, habrá de estarse, como también indicara, a las pautas establecidas por los Decretos 1346/07 y 279/08, en la medida que éstos sean mayores al Excedente de Rentabilidad referido." "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, la procedencia del reclamo será desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 29/12/2023.-"
- Disidencias: no se registran votos de cámara ni disidencias en este fallo (sentencia de primera instancia).

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