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SAMMARCELLI PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas expuestas y rechazó la defensa de prescripción.

Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.609 Prescripcion Retroactivos Metodologia de calculo Seguridad social


¿Quién es el actor?

SAMMARCELLI PATRICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-3011158-0-0, fecha de adquisición del derecho 25/08/2025) conforme a la ley 24.241 y cuestionamientos de constitucionalidad y topes aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." Adicionalmente, el juez señaló que "no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas ... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional" y que "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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