MARTIN MARIA JOSEFINA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora reclamó que se aplicaran pautas de movilidad al concepto devengado por renta vitalicia previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, declaró aplicables pautas de movilidad (con alcances temporales y según precedentes y decretos) y ordenó el recalculo y pago del retroactivo, con imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MARTIN, MARIA JOSEFINA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que respecto del beneficio previsional Nº 15587020700, pagado bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, se apliquen pautas de movilidad (equivalentes o superiores a las del régimen público) y se liquiden las diferencias retroactivas correspondientes, más intereses y costas; además se peticionó declarar la inconstitucionalidad de normas diversas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSES; se declaró aplicable la pauta de movilidad conforme los considerandos (incluyendo aplicación desde la adquisición del derecho hasta 31/12/2006 cuando corresponda y, a partir de esa fecha, las pautas de los Decretos 1346/07 y 279/08 en la medida que resulten mayores), se declaró procedente el reclamo sujeto a prescripción desde los dos años previos al reclamo administrativo del 01/09/2025, se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde la notificación de la sentencia firme, se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- Sobre legitimación pasiva: "En atención a la naturaleza de los derechos debatidos y toda vez que encuentro reunidos los requisitos subjetivos que habilitan la acción, he de rechazarla, máxime cuando en virtud de lo normado por el art. 2º de la ley 26.425, el Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley."
- Sobre carácter constitucional y movilidad: "las prestaciones vinculadas con la denominada “renta vitalicia previsional”, participan de la protección dispensada por el Art. 14 “bis” de la Constitución Nacional" (cita a CSJN, Álvarez y Benedetti). "El Art. 14 “bis” de la CN, dispone el carácter móvil de salarios, remuneraciones, jubilaciones y pensiones en el ámbito de la seguridad social..."
- Sobre la ley 26.425 y su alcance: "La Ley 26.425, eliminó el régimen de capitalización ... garantizó a los afiliados y beneficiarios de ese sub sistema idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público (confr. Art. 2). ... El art. 5º de la misma ley establece que: 'los beneficios del régimen de capitalización previstas en la ley 24.241 y sus modificatorias que a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro'."
- Sobre la solución adoptada: "corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en dicho precedente, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del excedente de rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general ... A partir del 31/12/2006, habrá de estarse ... a las pautas establecidas por los Decretos 1346/07 y 279/08, en la medida que éstos sean mayores al Excedente de Rentabilidad referido."
- Sobre prescripción e intereses: "la procedencia del reclamo será desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 01/09/2025. A ellas se les adicionará intereses desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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