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BALMACEDA BLANCA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas del fallo, admitió la defensa de prescripción y diferió la regulación de honorarios.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haberes Retroactivo Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Mopre Indice de actualizacion Movilidad jubilatoria (leyes 27.426 27.541 27.609) Costas Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALMACEDA BLANCA AMELIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme a las previsiones de la ley 24.241 y demás agravios conexos (inconstitucionalidad de disposiciones, aplicación de topes, refuerzos previsionales, impuesto a las ganancias, etc.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio.

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