AMBERTIN ALEJANDRO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y diferencias de haberes conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social número 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, debiendo abonarse dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
AMBERTIN ALEJANDRO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2416777-0-1, fecha de adquisición del derecho 26/04/2024) y diferencias de haberes conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pedido de aplicación de índices/controles.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas según las pautas del decisorio en un plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
- Sobre alcance temporal del reclamo: “se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio.”
- Respecto a la PBU y actualización: “en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- Sobre aplicación de precedentes y metodología de cálculo de confiscatoriedad: el juez remite a “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS” (CSJN, 11/11/2014) y a precedentes de la CFSS, y establece metodología: “1) ...establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’)... = Porcentaje de confiscatoriedad.”
- Sobre competencia legislativa para índices: cita “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS” y sostiene que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional”.
- Sobre refuerzos previsionales y control judicial de políticas públicas: el tribunal observa que los refuerzos fueron otorgados por el PEN y “estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional”, advirtiendo la prudencia del control judicial: “la declaración de inconstitucionalidad de las leyes ... constituye la más delicada de las funciones ... y debe ser considerada 'ultima ratio'”.
- Sobre pruebas y otros planteos: se declaran abstractos o diferidos varios reclamos (topes de arts. 20 y 24 Ley 24.241; art. 14.2 Resolución 06/09 SSS revocado; tope art. 79 Ley 18.037; inconstitucionalidades respecto de arts. 9 Ley 24.463 y 9,25,26 Ley 24.241 y régimen del impuesto a las ganancias), remitiendo su análisis a la etapa de ejecución cuando correspondan acreditar la lesión concreta.
- Liquidación, intereses y costas: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central...” “Las costas se imponen en el orden causado...”. Regulación de honorarios diferida para momento de liquidación.
Disidencias relevantes:
- No hubo votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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