HEREÑU CLAUDIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Hereñu demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme ley 24.241 y declaró inconstitucionales diversas normas; el Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción defensada por ANSES y ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
HEREÑU CLAUDIO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2264848-0-8) conforme la ley 24.241 y declaratorio de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; solicitud de recalculo del haber inicial y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2264848-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 06/12/2023. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
Sobre la metodología de verificación de confiscatoriedad y cálculo: “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
Sobre competencia legislativa y elección de índices: “En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios’ donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS.”
Sobre refuerzos y control de inconstitucionalidad: “La legislación atacada, es en rigor una normativa de excepción... Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad... En tal contexto, estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional.”
Sobre alcance del pronunciamiento y etapa de ejecución: “Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad ... para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el fallo es de primera instancia dictado por un único juez, por lo que no existen votos discrepantes en este decisorio.
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