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DE LOS SANTOS HECTOR PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y admitió la prescripción planteada por la ANSeS.

Anses Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion isbic Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad Retroactivos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE LOS SANTOS HECTOR PEDRO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-4401190-0-0 adquirida el 01/03/2009) conforme las previsiones de la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad/controles sobre diversas normas y decretos relacionados con la movilidad y topes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". "en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)". Respecto de la metodología y actualización: "a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)". Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: el Tribunal remite a la doctrina de la CSJN y la CFSS, ordenando "actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." Sobre la inconstitucionalidad de leyes y decretos: el juez sostiene que "la ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios" y que las leyes de emergencia (27.541, etc.) buscan atenuar impactos frente a crisis, concluyendo que no existe manifiesta afectación del derecho a la movilidad ni confiscatoriedad probada en forma concreta. Además, el decisorio contiene pautas sobre intereses y límites legales: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por el Dr. Diego Allievi.

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