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TYNDYK MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, rechazó la excepción de prescripción y diferenció costas y honorarios conforme lo dispuesto.

Seguridad social Reajustes Ley 24.241 Pbu Mopre Merma cuantificada Prescripcion Movilidad (ley 27.609) Retroactivos Proporcionalidad contributiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TYNDYK MARIA ROSA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2584217-0-6) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; liquidación de diferencias y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio): "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2584217-0-6 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 19/09/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por TYNDYK MARIA ROSA, ... 2) Rechazar la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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