MALINGONICO DANIELA SILVIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal declaró la inaplicabilidad del artículo 9, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegro y devolver las sumas descontadas con intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MALINGONICO DANIELA SILVIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se planteó la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 aplicado sobre su prestación jubilatoria docente y se solicitó la devolución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005..." (cita de CSJN, Guzmán, Cristina c/ ANSeS).
"…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos."
"Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
Respecto a costas y honorarios: "corresponde imponerlas a la demandada vencida. (Conf. art. 68 del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 conforme CSJN...)." y "Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
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