NARVAEZ JOAQUIN HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió en parte la prescripción opuesta por la demandada y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NARVAEZ JOAQUIN HUGO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7922621-0-5, derecho adquirido 30/04/2016) conforme las previsiones de la ley 24.241 y demás normas conexas; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; liquidación de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción articulada por ANSES; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas reconocidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) Metodología para verificar la merma y la confiscatoriedad: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')".
3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP y movilidad: el tribunal se alinea con precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispone que "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
4) Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otras: el tribunal rechaza la alegación de lesión constitucional por insuficiente prueba de afectación, destacando que "El hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo ... no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla..." y cita precedentes de la CSJN que sostienen la validez de las leyes de emergencia y la posibilidad de sustitución de mecanismos de movilidad sin violación de derechos adquiridos.
5) Sobre pago de diferencias e intereses: las diferencias a favor del actor "deberán ser abonadas sin quita alguna" y "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN... 'Spitale'... 'Cahais')."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto aportado.
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